Id Cendoj: 28079140012008100030
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 644/2007
Resumen:
Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad para los años 2005 a 2008. La retribución que su art. 44 establece por los días de descanso que no hayan podido disfrutarse de los 96 pactados para cada año, es independiente de la remuneración que el art. 42 del propio Convenio establece para las horas extraordinarias realizadas, por más que las cantidades devengadas por cada uno de esos dos conceptos (perfectamente diferenciados e independientes entre sí) tengan la misma cuantía. La interpretación otorgada al primero de dichos preceptos por la Comisión paritaria, por más que el art. 9º del Convenio le atribuya carácter vinculante, puede y debe ser revisada por el Órgano
jurisdiccional para verificar si es o no correcta.
Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad para los años 2005 a 2008. La retribución que su art. 44 establece por los días de descanso que no hayan podido disfrutarse de los 96 pactados para cada año, es independiente de la remuneración que el art. 42 del propio Convenio establece para las horas extraordinarias realizadas, por más que las cantidades devengadas por cada uno de esos dos conceptos (perfectamente diferenciados e independientes entre sí) tengan la misma cuantía. La interpretación otorgada al primero de dichos preceptos por la Comisión paritaria, por más que el art. 9º del Convenio le atribuya carácter vinculante, puede y debe ser revisada por el Órgano
jurisdiccional para verificar si es o no correcta.
En el presente caso, la interpretación llevada a cabo por dicha Comisión sí lo fue.