Os remitimos Sentencia ante Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ante un recurso de CC.OO. frente a Prosegur en Huelva.
Dicha sentencia aclara que en los permisos retribuidos la jornada a computar por la misma será del equivalente a la jornada laboral (8 horas) y no las 05,30 horas que abona por esos días la empresa.